Estructura legal
Una de las primeras cosas que debe hacer quien decide afrontar una actividad empresarial, es decidir cuál es la
forma legal adecuada para el desarrollo de la misma.
Cuestiones como los límites de la responsabilidad, el compromiso de los bienes previos al inicio de la actividad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor número de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc., son todos ellos factores que deben tenerse en cuenta ala hora de esa elección.
La estructura legal de la empresa se puede categorizar, básicamente, en dos grandes grupos:
- Persona física, que se caracteriza porque el empresario asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social e individual, lo que supone una responsabilidad ilimitada.
- Persona jurídica, en la que el patrimonio de la sociedad se diferencia del individual, quedando limitada la responsabilidad del empresario frente aterceros a la aportación de capital.
El cuadro adjunto resume las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar la empresa:
FORMA
Nº SOCIOS
CAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD
Empresario Individual
1
No existe mínimo
Ilimitada
Comunidad de Bienes
2 o más
No existe mínimo
Ilimitada mancomunada
Sociedad Colectiva
2 o más
No existe mínimo
Ilimitada solidaria
Sociedad Limitada, S.L.
De 1 a 50
3.005,06 €
Limitada por aportación
Soc. Limitada laboral, S.L.L.
De 1 a 50
3.005,06 €
Limitada por aportación
Soc. Limitada Nueva Empresa, S.L.N.E.
De 1 a 5
3.012,00 €
Limitada por aportación
Soc. Anónima, S.A.
Mínimo 3
60.101.21 €
Limitada por aportación
Soc. Anónima Laboral, S.A.L.
Mínimo 3
60.101.21 €
Limitada por aportación
Soc. Cooperativa
Mínimo 3
3.000 €
Limitada solidaria
La Sociedad Limitada Nueva Empresa, SLNE, es una especialidad de las sociedades limitadas, especialmente pensada para emprendedores y autónomos que quieran expandir o consolidar su actividad.
Una ventaja de este tipo de sociedad es que se puede constituir en un plazo de
48 horas, pudiéndose realizar los trámites por
vía telemática, medianteel Documento Único Electrónico (DUE), que permite la reducción delnúmero de trámites administrativos y del número de visitas a administraciones, notarios, etc.
El número de socios
máximo que puede haber es de
cinco, debiendo ser personas físicas.
El capital no puede ser inferior a 3.012 euros, ni superior a 120.202 euros. En todo caso, la cifra de capital mínimo de 3.012 euros, sólo podrá estar compuesta por aportaciones dinerarias.
Es obligatorio que los administradores de la Sociedad (que pueden ser uno o varios) sean socios de la SLNE, y la razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico junto a la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, perdiera dicha condición, deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios. Más allá de esta información necesaria, los criterios a considerar para optarpor una u otra forma jurídica son, entre otros, los siguientes:
- El número de promotores.
- El tamaño de la empresa.
- La responsabilidad que los promotores están dispuestos a asumir.
- Las necesidades de financiación.
- El tratamiento fiscal.
- El tipo de actividad.
La forma de
empresario individual supone asumir la gestión y administración directa, ya que no hay forma jurídica que se interponga entre la sociedad y el empresario. El riesgo es también el más alto que puede encerrar una forma societaria: patrimonio personal y social se confunden en uno. Con estos principios, la figura del empresario privado no resulta el tipo de sociedad más aconsejable, pero todo depende de cada caso en concreto.
En el caso de pequeñas y medianas empresas, lo más aconsejable es la sociedad limitada.
Su tipología puede ser interesante para aquellas sociedades que no se planteen acudir a financiación pública, que pretendan mantener una estructurade socios familiar o cerrada y que persigan los mínimos costes en la gestión. También será interesante para aquellas sociedades que prevean la realización de aportaciones no dinerarias.