La Marca EIBT -Empresa Innovadora de Base Tecnológica- es un sello reconocido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. El Comité de Valoración está integrado por expertos evaluadores de diferentes entidades como ENISA, CDTI, IESE, EOI, Cámara de Comercio de España, ANCES (Asociación Nacional de CEEI Españoles) y profesionales de otras instituciones en función de la especialidad de las candidaturas.
Es fundamental y estratégica la función de las EIBTs como mecanismos de desarrollo económico de las regiones ya que permiten traducir en actividad empresarial la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico de los actores que se dedican a ello: universidades, laboratorios, centros tecnológicos y empresas.
La marca es un distintivo que aporta mayor visibilidad a las Empresas de Base Tecnológica así como distinción de innovación ante inversores e instituciones que ofrecen financiación.
Como CEEI, animamos a las EBTs a solicitar la Marca EIBT y las defendemos ante los comités de concesión de la misma.
En cuanto a la documentación a aportar las empresas es imprescindible cumplimentar un formulario de presentación de la idea y el equipo promotor que incluye análisis del mercado, descripción del producto y tecnología, equipo humano y análisis financiero, así como el check-list de innovación.
En lo relativo a los requisitos de las empresas solicitantes, éstas han de ser:
- Empresas del entorno del CEEI, promovidas por personas físicas o pymes
- Con un alto grado de innovación, obteniendo una puntuación mínima del check list de innovación de 650 puntos. El check list es la herramienta homologada para la valoración, a través de la ponderación de cada uno de los conceptos de medida de la innovación y base tecnológica de la empresa y de sus respectivas subvariables (origen, protección de la innovación, grado del cambio, ratio I+D+i, etc).
- Que operen en sectores de alta tecnología con una inversión en I+D+i superior a la media.
- Empresas de reciente creación, es decir, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial y autónomos.
Así, los solicitantes de esta marca EIBT deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su presentación.
- Estar constituidas legalmente.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Desarrollar una actividad basada en el conocimiento.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
También podrán presentar sus candidaturas aquellas empresas a quienes se les haya denegado la marca en ediciones anteriores o bien aquellas que habiéndola obtenido en ediciones anteriores hubieran transcurrido más de 5 años y pretendan su revalidación.